Las ciudades estado sumerias
El Código sumerio Ur-Nammu (aprox. 2100 a. C), previó la pena de muerte para el homicidio y el adulterio; el de Hammurabi (aprox. 1700 a. C.) lo amplió para otros delitos, y generalizó la Ley del talión para las penas corporales, limitando el castigo a los culpables, y excluyendo a sus familias.Israel
En la Torá (Ley judía), y el Pentateuco (el conjunto de los cinco primeros libros del Antiguo Testamento cristiano) se preveían 35 delitos capitales, en la mitad de ellos se prescribe cierta forma de ejecución:- Adulterio con casada (estrangulación u hoguera, si la casada era hija de sacerdote); tener relaciones sexuales con una doncella prometida, lapidación.
- Zoofilia u homosexualidad masculina, castigadas con lapidación.
- Incesto: con la madre, con la esposa del padre o con la nuera, lapidación; con la hija, con la hija de la hija, con la hija del hijo, con la hija de la esposa, con la hija de la hija de la esposa, con la hija del hijo de la esposa, con la suegra, con la madre de la suegra, con la madre del suegro, hoguera.
- Profanación de los sábados, se sufría de lapidación (Torah (Num 15:31-35) y la Misná (4)).
- Blasfemia, castigada con lapidación, Levítico 24:10-16 y Misná.
- Idolatría, por sacrificio del hijo a Moloc, idolatría en general, invitar a los demás o a la comunidad a la idolatría (lapidación); por conversión de comunidad a la idolatría (decapitación); por falsa profecía o profetizar en nombre de otros dioses, la pena era de estrangulación.
- Para magos, pitonisos, necromantes o brujos, lapidación.
- Maldecir y desobedecer a los padres, lapidación; herir a los padres, estrangulación.
- Secuestro para vender al secuestrado, estrangulación.
- Asesinato, decapitación.
Reinos de Asia Menor en la antigüedad
En los reinos e imperios de la antigüedad, la tortura, y pena de muerte, y la sumisión a esclavitud, y las ejecuciones públicas eran frecuentes, ante la imposibilidad práctica de las penas de prisión.El rey persa Darío I entre los siglo VI y V a. C., mató por empalamiento a aproximadamente 3000 habitantes de Babilonia. La crucifixión fue una invención persa, y la usaban escitas, celtas, griegos, y cartagineses de quienes la copiaron los romanos.
La antigua Grecia
En la Antigua Grecia, el sistema legal ateniense (descrito por Dracón hacia el 621 a. C.); aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante extensa de delitos (de ahí el uso moderno de «draconiano» para referirse a un conjunto de medidas especialmente duro), y distinguía entre ciudadanos, forasteros y esclavos. El suicido forzado era una forma habitual de ejecución en la antigua Grecia. Como medida de respeto, se reservaba normalmente para aristócratas sentenciados a muerte: las víctimas podrían beber algún veneno, como la cicuta o arrojarse sobre su espada. El caso más famoso es el de Sócrates, que bebió la cicuta tras ser condenado por corrupción de la juventud de Atenas. Como sucedería posteriormente también en Roma, existían tipos de ejecución típicamente femeninos (ahorcamiento, estrangulamiento, vivisepultura) y la ejecución por precipitación al vacío era frecuente (la roca Nauplia en Delfos, el abismo Kaidadas en Esparta, el monte Tipeo en Elis, el Barathron en Atenas); y la lapidación popular estaba consentida por el sistema judicial. En Grecia se originó la costumbre de que el condenado a muerte eligiera su última comida, costumbre que se sigue aún en los EEUU.La República y el Imperio Romano
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de "perduellio", o traición a la patria; más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; se imponía por el delito de homicidio, pero también por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, o por delitos militares. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. Las penas, crueles en la edad republicana, se hicieron menos crueles en los primeros siglos del Imperio, para convertirse de nuevo en muy severas en la tardía antigüedad y especialmente crueles con el advenimiento de los emperadores cristianos. En época republicana, la sentencia de muerte solía ser ejecutada públicamente inmediatamente después de ser pronunciada, y cualquier tipo de pena capital iba precedida (salvo para las mujeres) de la flagelación; pero desde los primeros siglos del Imperio se impuso un intervalo de tiempo de reclusión, que podía dilatarse incluso un año, para agravar el sufrimiento de la propia condena a muerte.El modo de causación de la muerte dependía del delito cometido y de la clase social o sexo del condenado (ciudadano, mujer, esclavo, extranjero, soldado, sacerdotisa...), pero eran habitualmente crudelísimas: lanzamiento a un precipicio (la Roca Tarpeya, pena para los traidores), emparedamiento vivo, crucifixión (la pena más humillante y dolorosa, no aplicable a los ciudadanos, se aplicaba fundamentalmente a los esclavos, enemigos públicos y extranjeros), ahorcamiento, descuartizamiento, ser devorado por fieras, estrangulamiento, arrastramiento, asfixia por humo, lucha contra gladiadores, luchas forzadas entre parientes, ser quemado vivo (pena para los incendiarios)... El "culleum" (pena para el parricidio) consistía en lanzar al condenado al mar o a un río, cubierta la cabeza con un gorro de piel de lobo y calzado los pies con zapatos hechos de madera, metido en un saco con una víbora, mona, gallo o un perro (símbolos de los vicios que se estimaba habían impulsado al autor del delito). La decapitación, un sistema algo más rápido y compasivo, era utilizada generalmente con los soldados y los ciudadanos romanos. Tras la decapitación, la cabeza se podía exponer públicamente para general escarnio o ser ofrecida en venta. Eran habituales igualmente ultrajes a los cadáveres de los ajusticiados. La crucifixión fue utilizada por los romanos hasta el año 337 d C, después de que la religión cristiana fue legalizada en el imperio romano en el 313 d C., pero antes de que se convirtiera en la religión oficial del imperio.
El jurisconsulto Paulo, en su resumen de Derecho Criminal Romano, escrito al parecer en tiempos del emperador Alejandro Severo (222-235) expuso los delitos a los que según el derecho vigente en Roma, se les podía aplicar la pena capital:
- Pena de muerte en formas "agravadas" (crucifixión, hoguera, suplicio en espectáculos populares): Incendio en la ciudad, con ocasión de motín o tumulto; robo de templos con armas y de noche; pasarse al enemigo, uso de filtro amoroso con resultado mortal, magia de la peor especie; parricidio. Para las personas "de clase inferior" se debía aplicar además en todo caso la pena capital agravada además en los casos de sublevación popular, homicidio, magia de especie inferior, y delitos de lesa majestad, y la pena capital agravada o alternativamente trabajos forzados en las minas, en los delitos de violación de sepulturas, falsificación de moneda y otras falsificaciones, robo de hombres. Si el autor del delito era un esclavo, se aplicaría la pena capital agravada en todo casotambién por interrogación al oráculo sobre cosas relativas al señor, y auxilio prestado para violar mujeres o muchachos.
- Pena de muerte "simple" se aplicaría a todos, cualquiera que fuera su clase social, por los siguientes: violación de domicilio con armas y violencia, violación de mujeres y de muchachos, incendio dentro de la ciudad, magia con respecto al emperador, circuncisión, pena del médico. Además, a las personas de clase superior que cometieran homicidio, magia de especie inferior, o delitos de lesa majestad. también para las personas de clase inferior que cometieran los delitos de fundación de sectas, circuncisión de los no judíos, castración contra la voluntad del castrado, posesión de libros mágicos, homicidio culposo por el médico, falso testimonio, uso indebido de signos indicadores de clase social superior, coacción grave, hurto grave de animales (en este caso sustituible por trabajos en minas), simulación de influencia con las autoridades (pena sustituible por destierro), y falsificación cometida por esclavo.
Bizancio
El Código justinianeo mantiene los distintos tipos de penas capitales según el tipo de delito y la clase social del autor, castigando más a los esclavos y clases inferiores. Desaparece la pena de culleum, la esclavización, y la de luchar contra los gladiadores, aparecen numerosas penas capitales por cuestiones religiosas, sacrilegio, adulterio, posesión de libros heréticos, proselitismo religioso, herejía, etc. La pena por la herejía comenzó a ser la hoguera.La lista de los delitos capitales era interminable: judíos y cómplices que lapiden a un judío por hacerse cristiano, los que fabrican falsas aleaciones, usurpar los diques del Nilo, notarios que dan inmunidad por fraude, ir a templos paganos y realizar allí sacrificios, hacer grupos de bandoleros con militares, paisanos o bárbaros; esclavos que hicieron violencia, tener esclavos armados, practicar la adivinación; los administradores de los bienes privados, tintorería y tejeduría imperiales que alteren los materiales; deserción; los plagiarios, ser partidario de Nestorio, Eutiques y Apollinar, sacar, o intentarlo, a un refugiado en una iglesia; tribunos o vicarios que hubiesen prestado su propia ejecución o la militar, estando prohibidas, jueces que sustrajeron caudales públicos, arrastrar a un esclavo o ingenuo a una secta; militar que permita salir de la cárcel a falsificadores; el rapto de vírgenes; los maniqueos; judío que circuncida esclavo, sea éste cristiano o no; el que ataque a un refugiado en la iglesia, el que busque u obtenga la tinta sagrada; al que saque a una mujer de su casa por deudas; vender en la playa el trigo del canon público; vender armas o hierros a bárbaros; esclavos que venden a su amo; el recaudador regional o militar que intentan cobrar impuestos indebidos; carceleros que permita la muerte de un preso; plagiarios, autores de libelos infamatorios; vender especies fiscales malversándolas; los que ilícitamente tintan; individuos de condición privada o militares que ocupan un castillo, sin estar su posesión adscrita a ellos; los que infrinjan la prohibición de los contratos sobre las autorizaciones para correr la posta y mercaderías de los animales públicos; herejes; uso indebido del agua de los acueductos; los que penetran violentamente en las iglesias; oficiales que permiten a los monjes retener a los condenados; la mujer que tenga relaciones con su esclavo (se quemaba al esclavo); el judío que intente hacer proselitismo; el que combatió la fe de otro con mala doctrina; leer o poseer libros de Porfirio o Nestorio, raptar virgen, viuda o diaconisa; no cumplir las leyes sobre esclavos cristianos de herejes y paganos; intentar enseñar cosas ilícitas; el que bautiza y/o es bautizado por segunda vez; quien no sea judío y ponga precio a los bienes de éstos; celebrar sacrificios, bautizados que celebran ritos paganos, los que promuevan sediciones o alborotos (Suspender en bienes ajenos el estandarte real; el que tale campos, los que impidan que el trigo llegue al ejército; dar oro a los bárbaros; esclavos que matan a su señor o están en la casa cuando se produce el hecho; iberto acusador de su manumisor y de sus herederos; el que causa muerte con violencia; ener cárcel particular, matar o intentarlo con un puñal a alguien; intentar matar a un niño; descubrir a un hechicero y no entregarlo; violar sepulcros; delito de falsedad; engañar en una acusación; calumniadores; enseñar a los bárbaros el arte de navegar; intentar apoderarse cualquier cosa que es propiedad del fisco; menospreciar la orden del valor uniforme de los sólidos; adaptar margaritas, esmeraldas y jacintos a las sillas y frenos de los caballos.
Edad Media en Europa
De manera similar, en la Europa medieval, la pena de muerte se empleaba de manera generalizada. A pesar de lo extendido de su uso, no eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el académico sefardí Maimónides escribió: «Es mejor y más satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente». Maimónides argumentaba que ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandi decreciente, hasta que al final se estaría condenando a muerte «de acuerdo con el capricho del juez».En 1184, la Iglesia Católica Romana legisló que la quema iba a ser el castigo oficial por herejía. También se creía que el condenado no tendría cuerpo para ser resucitado en el más allá. Este decreto fue posteriormente confirmado por el Cuarto Concilio de Letrán en 1215, y el Sínodo de Toulouse en 1229.
El Cuarto Concilio de Letrán de 1215, dispuso que la autoridad civil "puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre que actúe motivada por la justicia y no por el odio y proceda a ella con prudencia y no indiscriminadamente".
En el S. XIII, los señores de Aragón sólo podían ejecutar la pena de muerte por métodos incruentos como el hambre y el frío.
En 1348, el Ordenamiento de Alcalá generalizó en Castilla la pena de muerte para el homicidio, modificando con ello los fueros que no lo establecían.
A fines del siglo XIII, las Siete Partidas del rey castellano Alfonso X El Sabio, inspiradas en el Código justinianeo, permitían la pena de muerte por decapitación (para los nobles), quema (para personas "viles"), ahorcamiento o echando al criminal a las fieras, pero prohibieron el despeñamiento, y el degollar con una hoz. A los hidalgos se les conmutaba la pena por destierro en ciertos casos. Se mandaba esperar al parto para ajusticiar después a las mujeres embarazadas. Merecían la pena capital delitos como el homicidio, la falsificaciones de moneda, la prevaricación judicial en causa penal, el falso testimonio, salteadores, ladrones en Iglesias, los que malversaban fondos públicos, adulterio, zoofilia, sodomía, los judíos o moros que se unan con cristiana, ser descreído de la vida eterna, el proselitismo judío, la ayuda o encubrimiento del homicidio, atacar al Rey, la traición, no denunciar conspiraciones contra el Rey, etc.
Las autoridades civiles quemaron personas consideradas herejes bajo la Inquisición medieval, incluyendo a Giordano Bruno. El historiador Hernando del Pulgar, contemporáneo de los Reyes Católicos, estimaba que en la Inquisición española había quemado en la hoguera a 2000 personas hacia 1490 (tan sólo una década después de que la Inquisición comenzara).
En 1559, Felipe II, rey de España, dio orden de acatar la voluntad papal de que a los reos se les adminstraran los sacramentos.
Pueblos precolombinos de América
Entre los aztecas eran delitos capitales el asesinato, traición, aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio, entre otros. Se aplicaba la pena de muerte de muy diversas maneras (hoguera, horca, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, golpes de palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo, además podía haber aditivos infamantes, incluso contra los familiares). En caso de adulterio se procedía a la lapidación aunque la mujer era estrangulada previamente. Los guerreros podían escapar de la pena de muerte aceptando un destino permanente en zona fronteriza.La reforma protestante
Las Iglesias surgidas de la Reforma protestante aceptaron sin problemas la pena capital y habitualmente procedían a llevar a cabo directamente sus propias sentencias de muerte sin confiar al reo a la autoridad civil para su ejecución. Es más, así como para la Iglesia católica el verdugo era un mal necesario, en la jerarquía de la «Ciudad Cristiana» que Juan Calvino instauró en Ginebra, el verdugo era un personaje de rango, un notable respetado que recibía el título de «Ministro del Santo Evangelio». Entre 1542 a 1546 Calvino condenó a muerte a cuarenta personas sólo por razones de fe.Revolución francesa y la Ilustración
(...) El código penal francés revolucionario de 1791 recogió la pena de muerte que Luis XVI había abolido pocos años antes (y que finalmente le fue aplicada a él mismo y su esposa María Antonieta), y ordenó la aplicación general del sistema de decapitación, ya no sólo para los nobles, sino para todos por igual. Las autoridades revolucionarias hicieron un amplio uso de la pena capital con fines políticos (eliminar a los contrarrevolucionarios u opositores). Robespierre, tras abogar por la abolición de la pena de muerte en 1791, posteriormente condenó a muerte a muchísimas personas, antes de ser guillotinado él mismo. Entre 1793 y 1794, durante el periodo del "terror", fueron ejecutadas en Francia, con o sin sentencia judicial, alrededor de 40 000 personas.Los últimos siglos han sido testigos de la aparición de las modernas naciones-estado, que traen consigo el concepto fundamental e ineludible de «ciudadano». Eso ha provocado que la justicia se asocie cada vez más con la igualdad y la universalidad (la justicia se aplica a todos por igual), lo que en Europa supuso la emergencia del concepto de derecho natural. Otro aspecto importante es la emergencia de las fuerzas de policía e instituciones penitenciarias permanentes. En este contexto, la pena de muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada vez menos necesario para la prevención de delitos menores como el robo.
La pena de muerte para el socialismo y el comunismo
En 1853, Karl Marx escribió un pequeño homenaje a Beccaria: ”Para defender la pena de muerte se suele presentar ésta como un medio de corrección e intimidación. Pero la historia y la estadística prueban plenamente que desde Caín el mundo jamás se ha corregido o intimidado por el castigo ¡Miserable sociedad ésta que no ha encontrado otro medio de defenderse que el verdugo y que proclama su propia brutalidad como una ley eterna”. (...)Siglo XX.
Durante el siglo XX, las guerras entre naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes enemigos prisioneros como de civiles. Además, las organizaciones militares modernas han empleado la pena capital como medio para mantener la disciplina militar. En el pasado, la cobardía, la ausencia sin permiso, la deserción, la insubordinación y el pillaje eran delitos que en tiempo de guerra solían castigarse con la muerte. El fusilamiento se convirtió en el principal método de ejecución en el ámbito militar desde la aparición de las armas de fuego. Así mismo, varios estados autoritarios: por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas: han usado la pena de muerte como un potente método de opresión política. En parte como reacción a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles han empezado durante este siglo a poner un énfasis creciente en el concepto de los derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.Los distintos sistemas posibles en relación con la pena capital.
En relación a la pena capital pueden existir varios tipos de países o sistemas:a) Países "plenamente abolicionistas", que han abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos y circunstancias. Por ejemplo, Alemania, España.
b) Países "cuasiabolicionistas", que se reservan la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte en caso de guerra. por ejemplo, Brasil, Kazajistán
c) Países "abolicionistas de facto", en los que la pena de muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no se ejecuta a los condenados (moratorias en la aplicación de la pena de muerte; por ejemplo, Marruecos, Rusia).
d) Países "retencionistas" (= que conservan y aplican la pena de muerte). Entre los países retencionistas, cabe a su vez distinguir:
- Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena capital:
- Países retencionistas de pena capital restringida, en los que se aplica sólo en casos de delitos comunes extremadamente graves, sobre todo delitos de sangre. Por ejemplo, los EE.UU., Japón.
- Países retencionistas con pena capital amplia, con muchos delitos capitales comunes y frecuente aplicación.(Singapur, el país con más penas de muerte del mundo en proporción a su población, castiga con la pena capital la posesión ilegal de armas de fuego, o el tráfico de drogas).
- Países retencionistas con pena capital exorbitante, en los que motivos políticos (Corea del Norte), o conductas sexuales o religiosas (Irán, Arabia Saudita) que se estiman inmorales son motivo para la imposición de la pena capital.
- Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el procedimiento de imposición de la pena capital:
- Países retencionistas garantistas, en los que se aceptan los estándares internacionales sobre el modo de imponer la pena capital (inexistencia de ejecuciones extrajudiciales, garantías procesales, derecho a recursos efectivos, posibilidad de pedir indultos, posibilidad judicial de optar por pena alternativa a la capital, no ejecución de menores, incapaces o embarazadas...).
- Países retencionistas con aplicación arbitraria de la pena capital (Irán, China, Afganistán).
- Por el modo de ejecución de la pena:
- Países retencionistas con pena de muerte ordinaria (con un método de ejecutar que se estime relativamente discreto, digno y "humano", por ejemplo, la inyección letal, para todos los delitos capitales).
- Países retencionistas con pena de muerte extraordinaria, ya para determinados tipos de delitos, o para todos ellos. La pena será extraordinara bien por su particular inhumanidad (por ser agravadas, es decir especialmente penosas o crueles, o por acompañarse de torturas), y/o por su carácter particularmente degradante (al ser acompañadas de escarnio o o por realizarse las ejecuciones con publicidad).
La pena de muerte en el mundo actual. Extensión actual de la pena capital en el mundo
Países en los que existe la pena de muerte
Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó a cuatro menores, y Pakistán a uno)La República Popular China realizó más de 3400 ejecuciones en 2004, más del 90 % del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución.Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004.En los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones.
En el año 2006, se hicieron en 24 países:
- Arabia Saudita
- Baréin
- Bangladés
- Botsuana
- China
- Corea del Norte
- Egipto
- Estados Unidos
- Guinea Ecuatorial
- Indonesia
- Irán
- Irak
- Japón
- Jordania
- Kuwait
- Malasia
- Pakistán
- Singapur
- Siria
- Somalía
- Sudán
- Uganda
- Vietnam
- Yemen.
En el año 2011, según Amnistía Internacional, ya sólo 20 países ejecutaron condenados a muerte, la mayoría en China, Irán, Irak, Arabia Saudita y los EEUU. En los últimos diez años, se ha reducido en un tercio la cantidad de países que utilizan la pena capital
La pena de muerte en países y regiones específicos
América Latina
La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Solamente Bahamas, Cuba, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola. Argentina fue el primer país en abolir la pena de muerte, en la Asamblea del Año 1813. Más tarde Venezuela (en 1863) y Costa Rica (en 1882).Los tribunales nacionales han declarado la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria en los siguientes Estados: Santa Lucía (The Queen v. Hughes), Dominica (Balson v. The State), Belice (Reyes v. The Queen), Las Bahamas (Bowe v. The Queen) y Grenada (Coard et al. v. Grenada), y en Belice, Jamaica, las Bahamas, Santa Lucía, Grenada y Guyana, ya pueden aplicar penas menos severas a los delitos capitales. Trinidad y Tobago y Barbados continúan siendo en la actualidad los únicos dos países de la región que mantienen la pena de muerte obligatoria y Barbados ha informado que se encuentra en proceso de adoptar reformas orientadas a su abolición, a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Boyce.
En el caso mexicano, la pena de muerte en los diferentes códigos penales de la República y del Código de Justicia Militar se encuentra totalmente abolida. Algunas fuentes aseguran que la última ejecución, en el fuero militar, sucedió en 1961, y hay otros que afirman que suscito en 1957. Adecuando la legislación a los principios que se rigen en materia de derechos humanos, publicado el 29 de julio del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se eliminó la pena de muerte del código punitivo militar. Y plasmado en el artículo 22 constitucional, se prohíbe, además de la pena de muerte, otras penas graves como la mutilación, la infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento, entre otras.
En el actual panorama mexicano, impregnado de inseguridad y violencia, existen penas graves en el ordenamiento punitivo de México, que alcanzan los setenta años de prisión. Pero hay que tomar en cuenta que tener penas graves no siempre conlleva a la disminución de la inseguridad, y menos en un país donde el 98% de los delitos cometidos quedan impunes, ya sea por actos de corrupción o la incapacidad de la policía para hacer frente al crimen organizado.
Pena de muerte en España
La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Francisco Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado. Las últimas ejecuciones en España fueron las de dos miembros de ETA y tres del FRAP, fusilados el 27 de septiembre de 1975, en medio de fuertes protestas internacionales contra la dictadura franquista.
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