Las ciudades estado sumerias
El Código sumerio Ur-Nammu (aprox. 2100 a. C), previó la pena de
muerte para el homicidio y el adulterio; el de Hammurabi (aprox.
1700 a. C.) lo amplió para otros delitos, y generalizó la Ley del talión
para las penas corporales, limitando el castigo a los culpables, y
excluyendo a sus familias.
Israel
En la Torá (Ley judía), y el Pentateuco (el conjunto de los cinco
primeros libros del Antiguo Testamento cristiano) se preveían 35 delitos
capitales, en la mitad de ellos se prescribe cierta forma de ejecución:
- Adulterio con casada (estrangulación u hoguera, si la casada era
hija de sacerdote); tener relaciones sexuales con una doncella
prometida, lapidación.
- Zoofilia u homosexualidad masculina, castigadas con lapidación.
- Incesto: con la madre, con la esposa del padre o con la nuera,
lapidación; con la hija, con la hija de la hija, con la hija del hijo,
con la hija de la esposa, con la hija de la hija de la esposa, con la
hija del hijo de la esposa, con la suegra, con la madre de la suegra,
con la madre del suegro, hoguera.
- Profanación de los sábados, se sufría de lapidación (Torah (Num 15:31-35) y la Misná (4)).
- Blasfemia, castigada con lapidación, Levítico 24:10-16 y Misná.
- Idolatría, por sacrificio del hijo a Moloc, idolatría en general,
invitar a los demás o a la comunidad a la idolatría (lapidación); por
conversión de comunidad a la idolatría (decapitación); por falsa
profecía o profetizar en nombre de otros dioses, la pena era de
estrangulación.
- Para magos, pitonisos, necromantes o brujos, lapidación.
- Maldecir y desobedecer a los padres, lapidación; herir a los padres, estrangulación.
- Secuestro para vender al secuestrado, estrangulación.
- Asesinato, decapitación.
Algunos creen que, pese a ello, las ejecuciones en realidad no eran
frecuentes.6. Las modalidades de la pena capital según la Ley Mosaica
eran muerte por la espada (Éxodo 21), estrangulamiento, fuego (Lev. 20),
y lapidación (Deut. 21). Decisiones talmúdicas exigían al menos dos
testigos oculares e independientes del delito. 40 años antes de la
destrucción del Templo de Jerusalén» (año 30), el Sanedrín prohibió en
la práctica el uso de la pena capital, convirtiéndola en un límite
superior hipotético a la severidad del castigo.22
Reinos de Asia Menor en la antigüedad
En los reinos e imperios de la antigüedad, la tortura, y pena de
muerte, y la sumisión a esclavitud, y las ejecuciones públicas eran
frecuentes, ante la imposibilidad práctica de las penas de prisión.
El rey persa Darío I entre los siglo VI y V a. C., mató por
empalamiento a aproximadamente 3000 habitantes de Babilonia. La
crucifixión fue una invención persa, y la usaban escitas, celtas,
griegos, y cartagineses de quienes la copiaron los romanos.
La antigua Grecia
En la Antigua Grecia, el sistema legal ateniense (descrito por Dracón
hacia el 621 a. C.); aplicaba la pena de muerte como castigo por una
lista bastante extensa de delitos (de ahí el uso moderno de «draconiano»
para referirse a un conjunto de medidas especialmente duro), y
distinguía entre ciudadanos, forasteros y esclavos. El suicido forzado
era una forma habitual de ejecución en la antigua Grecia. Como medida de
respeto, se reservaba normalmente para aristócratas sentenciados a
muerte: las víctimas podrían beber algún veneno, como la cicuta o
arrojarse sobre su espada. El caso más famoso es el de Sócrates, que
bebió la cicuta tras ser condenado por corrupción de la juventud de
Atenas. Como sucedería posteriormente también en Roma, existían tipos de
ejecución típicamente femeninos (ahorcamiento, estrangulamiento,
vivisepultura) y la ejecución por precipitación al vacío era frecuente
(la roca Nauplia en Delfos, el abismo Kaidadas en Esparta, el monte
Tipeo en Elis, el Barathron en Atenas); y la lapidación popular estaba
consentida por el sistema judicial. En Grecia se originó la costumbre de
que el condenado a muerte eligiera su última comida, costumbre que se
sigue aún en los EEUU.
La República y el Imperio Romano
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de
"perduellio", o traición a la patria; más adelante, en las XII Tablas,
se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante;
se imponía por el delito de homicidio, pero también por los delitos que
actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos
contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del
orden político, o por delitos militares. Durante la vigencia de las XII
Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a
sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de
la ejecución. Las penas, crueles en la edad republicana, se hicieron
menos crueles en los primeros siglos del Imperio, para convertirse de
nuevo en muy severas en la tardía antigüedad y especialmente crueles con
el advenimiento de los emperadores cristianos. En época republicana, la
sentencia de muerte solía ser ejecutada públicamente inmediatamente
después de ser pronunciada, y cualquier tipo de pena capital iba
precedida (salvo para las mujeres) de la flagelación; pero desde los
primeros siglos del Imperio se impuso un intervalo de tiempo de
reclusión, que podía dilatarse incluso un año, para agravar el
sufrimiento de la propia condena a muerte.
El modo de causación de la muerte dependía del delito cometido y de
la clase social o sexo del condenado (ciudadano, mujer, esclavo,
extranjero, soldado, sacerdotisa...), pero eran habitualmente
crudelísimas: lanzamiento a un precipicio (la Roca Tarpeya, pena para
los traidores), emparedamiento vivo, crucifixión (la pena más humillante
y dolorosa, no aplicable a los ciudadanos, se aplicaba fundamentalmente
a los esclavos, enemigos públicos y extranjeros), ahorcamiento,
descuartizamiento, ser devorado por fieras, estrangulamiento,
arrastramiento, asfixia por humo, lucha contra gladiadores, luchas
forzadas entre parientes, ser quemado vivo (pena para los
incendiarios)... El "culleum" (pena para el parricidio) consistía en
lanzar al condenado al mar o a un río, cubierta la cabeza con un gorro
de piel de lobo y calzado los pies con zapatos hechos de madera, metido
en un saco con una víbora, mona, gallo o un perro (símbolos de los
vicios que se estimaba habían impulsado al autor del delito). La
decapitación, un sistema algo más rápido y compasivo, era utilizada
generalmente con los soldados y los ciudadanos romanos. Tras la
decapitación, la cabeza se podía exponer públicamente para general
escarnio o ser ofrecida en venta. Eran habituales igualmente ultrajes a
los cadáveres de los ajusticiados. La crucifixión fue utilizada por los
romanos hasta el año 337 d C, después de que la religión cristiana fue
legalizada en el imperio romano en el 313 d C., pero antes de que se
convirtiera en la religión oficial del imperio.
El jurisconsulto Paulo, en su resumen de Derecho Criminal Romano,
escrito al parecer en tiempos del emperador Alejandro Severo (222-235)
expuso los delitos a los que según el derecho vigente en Roma, se les
podía aplicar la pena capital:
- Pena de muerte en formas "agravadas" (crucifixión, hoguera, suplicio
en espectáculos populares): Incendio en la ciudad, con ocasión de motín
o tumulto; robo de templos con armas y de noche; pasarse al enemigo,
uso de filtro amoroso con resultado mortal, magia de la peor especie;
parricidio. Para las personas "de clase inferior" se debía aplicar
además en todo caso la pena capital agravada además en los casos de
sublevación popular, homicidio, magia de especie inferior, y delitos de
lesa majestad, y la pena capital agravada o alternativamente trabajos
forzados en las minas, en los delitos de violación de sepulturas,
falsificación de moneda y otras falsificaciones, robo de hombres. Si el
autor del delito era un esclavo, se aplicaría la pena capital agravada
en todo casotambién por interrogación al oráculo sobre cosas relativas
al señor, y auxilio prestado para violar mujeres o muchachos.
- Pena de muerte "simple" se aplicaría a todos, cualquiera que fuera
su clase social, por los siguientes: violación de domicilio con armas y
violencia, violación de mujeres y de muchachos, incendio dentro de la
ciudad, magia con respecto al emperador, circuncisión, pena del médico.
Además, a las personas de clase superior que cometieran homicidio, magia
de especie inferior, o delitos de lesa majestad. también para las
personas de clase inferior que cometieran los delitos de fundación de
sectas, circuncisión de los no judíos, castración contra la voluntad del
castrado, posesión de libros mágicos, homicidio culposo por el médico,
falso testimonio, uso indebido de signos indicadores de clase social
superior, coacción grave, hurto grave de animales (en este caso
sustituible por trabajos en minas), simulación de influencia con las
autoridades (pena sustituible por destierro), y falsificación cometida
por esclavo.
Bizancio
El Código justinianeo mantiene los distintos tipos de penas capitales
según el tipo de delito y la clase social del autor, castigando más a
los esclavos y clases inferiores. Desaparece la pena de culleum, la
esclavización, y la de luchar contra los gladiadores, aparecen numerosas
penas capitales por cuestiones religiosas, sacrilegio, adulterio,
posesión de libros heréticos, proselitismo religioso, herejía, etc. La
pena por la herejía comenzó a ser la hoguera.
La lista de los delitos capitales era interminable: judíos y
cómplices que lapiden a un judío por hacerse cristiano, los que fabrican
falsas aleaciones, usurpar los diques del Nilo, notarios que dan
inmunidad por fraude, ir a templos paganos y realizar allí sacrificios,
hacer grupos de bandoleros con militares, paisanos o bárbaros; esclavos
que hicieron violencia, tener esclavos armados, practicar la
adivinación; los administradores de los bienes privados, tintorería y
tejeduría imperiales que alteren los materiales; deserción; los
plagiarios, ser partidario de Nestorio, Eutiques y Apollinar, sacar, o
intentarlo, a un refugiado en una iglesia; tribunos o vicarios que
hubiesen prestado su propia ejecución o la militar, estando prohibidas,
jueces que sustrajeron caudales públicos, arrastrar a un esclavo o
ingenuo a una secta; militar que permita salir de la cárcel a
falsificadores; el rapto de vírgenes; los maniqueos; judío que
circuncida esclavo, sea éste cristiano o no; el que ataque a un
refugiado en la iglesia, el que busque u obtenga la tinta sagrada; al
que saque a una mujer de su casa por deudas; vender en la playa el trigo
del canon público; vender armas o hierros a bárbaros; esclavos que
venden a su amo; el recaudador regional o militar que intentan cobrar
impuestos indebidos; carceleros que permita la muerte de un preso;
plagiarios, autores de libelos infamatorios; vender especies fiscales
malversándolas; los que ilícitamente tintan; individuos de condición
privada o militares que ocupan un castillo, sin estar su posesión
adscrita a ellos; los que infrinjan la prohibición de los contratos
sobre las autorizaciones para correr la posta y mercaderías de los
animales públicos; herejes; uso indebido del agua de los acueductos; los
que penetran violentamente en las iglesias; oficiales que permiten a
los monjes retener a los condenados; la mujer que tenga relaciones con
su esclavo (se quemaba al esclavo); el judío que intente hacer
proselitismo; el que combatió la fe de otro con mala doctrina; leer o
poseer libros de Porfirio o Nestorio, raptar virgen, viuda o diaconisa;
no cumplir las leyes sobre esclavos cristianos de herejes y paganos;
intentar enseñar cosas ilícitas; el que bautiza y/o es bautizado por
segunda vez; quien no sea judío y ponga precio a los bienes de éstos;
celebrar sacrificios, bautizados que celebran ritos paganos, los que
promuevan sediciones o alborotos (Suspender en bienes ajenos el
estandarte real; el que tale campos, los que impidan que el trigo llegue
al ejército; dar oro a los bárbaros; esclavos que matan a su señor o
están en la casa cuando se produce el hecho; iberto acusador de su
manumisor y de sus herederos; el que causa muerte con violencia; ener
cárcel particular, matar o intentarlo con un puñal a alguien; intentar
matar a un niño; descubrir a un hechicero y no entregarlo; violar
sepulcros; delito de falsedad; engañar en una acusación; calumniadores;
enseñar a los bárbaros el arte de navegar; intentar apoderarse cualquier
cosa que es propiedad del fisco; menospreciar la orden del valor
uniforme de los sólidos; adaptar margaritas, esmeraldas y jacintos a las
sillas y frenos de los caballos.
Edad Media en Europa
De manera similar, en la Europa medieval, la pena de muerte se
empleaba de manera generalizada. A pesar de lo extendido de su uso, no
eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el
académico sefardí Maimónides escribió: «Es mejor y más satisfactorio
liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo
inocente». Maimónides argumentaba que ejecutar a un criminal basándose
en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una
pendiente resbaladiza de onus probandi decreciente, hasta que al final
se estaría condenando a muerte «de acuerdo con el capricho del juez».
En 1184, la Iglesia Católica Romana legisló que la quema iba a ser el
castigo oficial por herejía. También se creía que el condenado no
tendría cuerpo para ser resucitado en el más allá. Este decreto fue
posteriormente confirmado por el Cuarto Concilio de Letrán en 1215, y el
Sínodo de Toulouse en 1229.
El Cuarto Concilio de Letrán de 1215, dispuso que la autoridad civil
"puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre que actúe motivada
por la justicia y no por el odio y proceda a ella con prudencia y no
indiscriminadamente".
En el S. XIII, los señores de Aragón sólo podían ejecutar la pena de muerte por métodos incruentos como el hambre y el frío.
En 1348, el Ordenamiento de Alcalá generalizó en Castilla la pena de
muerte para el homicidio, modificando con ello los fueros que no lo
establecían.
A fines del siglo XIII, las Siete Partidas del rey castellano Alfonso
X El Sabio, inspiradas en el Código justinianeo, permitían la pena de
muerte por decapitación (para los nobles), quema (para personas
"viles"), ahorcamiento o echando al criminal a las fieras, pero
prohibieron el despeñamiento, y el degollar con una hoz. A los hidalgos
se les conmutaba la pena por destierro en ciertos casos. Se mandaba
esperar al parto para ajusticiar después a las mujeres embarazadas.
Merecían la pena capital delitos como el homicidio, la falsificaciones
de moneda, la prevaricación judicial en causa penal, el falso
testimonio, salteadores, ladrones en Iglesias, los que malversaban
fondos públicos, adulterio, zoofilia, sodomía, los judíos o moros que se
unan con cristiana, ser descreído de la vida eterna, el proselitismo
judío, la ayuda o encubrimiento del homicidio, atacar al Rey, la
traición, no denunciar conspiraciones contra el Rey, etc.
Las autoridades civiles quemaron personas consideradas herejes bajo
la Inquisición medieval, incluyendo a Giordano Bruno. El historiador
Hernando del Pulgar, contemporáneo de los Reyes Católicos, estimaba que
en la Inquisición española había quemado en la hoguera a 2000 personas
hacia 1490 (tan sólo una década después de que la Inquisición
comenzara).
En 1559, Felipe II, rey de España, dio orden de acatar la voluntad papal de que a los reos se les adminstraran los sacramentos.
Ejecución con garrote vil en Filipinas, principios del siglo XX.

En los años 1700 en el Reino Unido
había 222 delitos castigados con la pena capital, incluyendo algunos
como cortar un árbol o robar un animal. Sin embargo, casi
invariablemente las sentencias de muerte por delitos contra la propiedad
eran conmutadas a penas de traslado a una colonia penal, o algún otro lugar donde el recluso debía trabajar en condiciones muy cercanas a la esclavitud.
Pueblos precolombinos de América
Entre los aztecas eran delitos capitales el asesinato, traición,
aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio, entre otros.
Se aplicaba la pena de muerte de muy diversas maneras (hoguera, horca,
ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, golpes de palos, degollamiento,
empalamiento o desgarramiento del cuerpo, además podía haber aditivos
infamantes, incluso contra los familiares). En caso de adulterio se
procedía a la lapidación aunque la mujer era estrangulada previamente.
Los guerreros podían escapar de la pena de muerte aceptando un destino
permanente en zona fronteriza.
La reforma protestante
Las Iglesias surgidas de la Reforma protestante
aceptaron sin problemas la pena capital y habitualmente procedían a
llevar a cabo directamente sus propias sentencias de muerte sin confiar
al reo a la autoridad civil para su ejecución. Es más, así como para la Iglesia católica el verdugo era un mal necesario, en la jerarquía de la «Ciudad Cristiana» que Juan Calvino instauró en Ginebra,
el verdugo era un personaje de rango, un notable respetado que recibía
el título de «Ministro del Santo Evangelio». Entre 1542 a 1546 Calvino
condenó a muerte a cuarenta personas sólo por razones de fe.
Revolución francesa y la Ilustración
(...) El código penal francés revolucionario de 1791 recogió la pena
de muerte que Luis XVI había abolido pocos años antes (y que finalmente
le fue aplicada a él mismo y su esposa María Antonieta), y ordenó la
aplicación general del sistema de decapitación, ya no sólo para los
nobles, sino para todos por igual. Las autoridades revolucionarias
hicieron un amplio uso de la pena capital con fines políticos (eliminar a
los contrarrevolucionarios u opositores). Robespierre, tras abogar por
la abolición de la pena de muerte en 1791, posteriormente condenó a
muerte a muchísimas personas, antes de ser guillotinado él mismo. Entre
1793 y 1794, durante el periodo del "terror", fueron ejecutadas en
Francia, con o sin sentencia judicial, alrededor de 40 000 personas.
Auguste Vaillant camina hacia la guillotina
Los últimos siglos han sido testigos de la aparición de las modernas
naciones-estado, que traen consigo el concepto fundamental e ineludible
de «ciudadano». Eso ha provocado que la justicia se asocie cada vez más
con la igualdad y la universalidad (la justicia se aplica a todos por
igual), lo que en Europa supuso la emergencia del concepto de derecho natural.
Otro aspecto importante es la emergencia de las fuerzas de policía e
instituciones penitenciarias permanentes. En este contexto, la pena de
muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada vez menos
necesario para la prevención de delitos menores como el robo.
La pena de muerte para el socialismo y el comunismo
En 1853, Karl Marx escribió un pequeño homenaje a Beccaria: ”Para
defender la pena de muerte se suele presentar ésta como un medio de
corrección e intimidación. Pero la historia y la estadística prueban
plenamente que desde Caín el mundo jamás se ha corregido o intimidado
por el castigo ¡Miserable sociedad ésta que no ha encontrado otro medio
de defenderse que el verdugo y que proclama su propia brutalidad como
una ley eterna”. (...)
Siglo XX.
Durante el siglo XX, las guerras
entre naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas,
una gran parte de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones
masivas, tanto de combatientes enemigos prisioneros como de civiles.
Además, las organizaciones militares modernas han empleado la pena
capital como medio para mantener la disciplina militar. En el pasado, la
cobardía, la ausencia sin permiso, la deserción, la insubordinación y el pillaje eran delitos que en tiempo de guerra solían castigarse con la muerte. El fusilamiento
se convirtió en el principal método de ejecución en el ámbito militar
desde la aparición de las armas de fuego. Así mismo, varios estados autoritarios: por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas:
han usado la pena de muerte como un potente método de opresión
política. En parte como reacción a este tipo de castigo excesivo, las
organizaciones civiles han empezado durante este siglo a poner un
énfasis creciente en el concepto de los derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.
Los distintos sistemas posibles en relación con la pena capital.
En relación a la pena capital pueden existir varios tipos de países o sistemas:
a) Países "
plenamente abolicionistas", que han abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos y circunstancias. Por ejemplo, Alemania, España.
b) Países "
cuasiabolicionistas", que se reservan la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte en caso de guerra. por ejemplo, Brasil, Kazajistán
c) Países "
abolicionistas de facto", en los que la pena de
muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no se
ejecuta a los condenados (moratorias en la aplicación de la pena de
muerte; por ejemplo, Marruecos, Rusia).
d) Países "
retencionistas" (= que conservan y aplican la pena de muerte). Entre los países retencionistas, cabe a su vez distinguir:
- Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena capital:
- Países retencionistas de pena capital restringida, en los que
se aplica sólo en casos de delitos comunes extremadamente graves, sobre
todo delitos de sangre. Por ejemplo, los EE.UU., Japón.
- Países retencionistas con pena capital amplia, con muchos
delitos capitales comunes y frecuente aplicación.(Singapur, el país con
más penas de muerte del mundo en proporción a su población, castiga con
la pena capital la posesión ilegal de armas de fuego, o el tráfico de
drogas).
- Países retencionistas con pena capital exorbitante, en los
que motivos políticos (Corea del Norte), o conductas sexuales o
religiosas (Irán, Arabia Saudita) que se estiman inmorales son motivo
para la imposición de la pena capital.
- Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el procedimiento de imposición de la pena capital:
- Países retencionistas garantistas, en los que se aceptan los
estándares internacionales sobre el modo de imponer la pena capital
(inexistencia de ejecuciones extrajudiciales, garantías procesales,
derecho a recursos efectivos, posibilidad de pedir indultos, posibilidad
judicial de optar por pena alternativa a la capital, no ejecución de
menores, incapaces o embarazadas...).
- Países retencionistas con aplicación arbitraria de la pena capital (Irán, China, Afganistán).
- Por el modo de ejecución de la pena:
- Países retencionistas con pena de muerte ordinaria (con un
método de ejecutar que se estime relativamente discreto, digno y
"humano", por ejemplo, la inyección letal, para todos los delitos
capitales).
- Países retencionistas con pena de muerte extraordinaria, ya
para determinados tipos de delitos, o para todos ellos. La pena será
extraordinara bien por su particular inhumanidad (por ser agravadas, es
decir especialmente penosas o crueles, o por acompañarse de torturas),
y/o por su carácter particularmente degradante (al ser acompañadas de
escarnio o o por realizarse las ejecuciones con publicidad).
La pena de muerte en el mundo actual. Extensión actual de la pena capital en el mundo
Países en los que existe la pena de muerte
Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas
de facto, cantidad que asciende en 2007
a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes,
10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en
estado de guerra),
y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún
contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos
permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó a cuatro menores, y Pakistán a uno)
La República Popular China realizó más de 3400 ejecuciones en 2004, más del 90 % del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución.Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004.En los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones
per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones.
En el año 2006, se hicieron en 24 países:
- Arabia Saudita
- Baréin
- Bangladés
- Botsuana
- China
- Corea del Norte
- Egipto
- Estados Unidos
- Guinea Ecuatorial
- Indonesia
- Irán
- Irak
- Japón
- Jordania
- Kuwait
- Malasia
- Pakistán
- Singapur
- Siria
- Somalía
- Sudán
- Uganda
- Vietnam
- Yemen.
En ese mismo año, el 91 % de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad:
En el año 2011, según Amnistía Internacional, ya sólo 20 países
ejecutaron condenados a muerte, la mayoría en China, Irán, Irak, Arabia
Saudita y los EEUU. En los últimos diez años, se ha reducido en un
tercio la cantidad de países que utilizan la pena capital
La pena de muerte en países y regiones específicos
América Latina
Artículo principal: Pena capital en América Latina
La
pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de
América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Solamente Bahamas, Cuba, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola. Argentina fue el primer país en abolir la pena de muerte, en la Asamblea del Año 1813. Más tarde Venezuela (en 1863) y Costa Rica (en 1882).
Los tribunales nacionales han declarado la inconstitucionalidad de la
pena de muerte obligatoria en los siguientes Estados: Santa Lucía (The
Queen v. Hughes), Dominica (Balson v. The State), Belice (Reyes v. The
Queen), Las Bahamas (Bowe v. The Queen) y Grenada (Coard et al. v.
Grenada), y en Belice, Jamaica, las Bahamas, Santa Lucía, Grenada y
Guyana, ya pueden aplicar penas menos severas a los delitos capitales.
Trinidad y Tobago y Barbados continúan siendo en la actualidad los
únicos dos países de la región que mantienen la pena de muerte
obligatoria y Barbados ha informado que se encuentra en proceso de
adoptar reformas orientadas a su abolición, a la luz de la sentencia de
la Corte Interamericana en el caso Boyce.
En el caso mexicano, la pena de muerte en los diferentes códigos
penales de la República y del Código de Justicia Militar se encuentra
totalmente abolida. Algunas fuentes aseguran que la última ejecución, en
el fuero militar, sucedió en 1961, y hay otros que afirman que suscito
en 1957. Adecuando la legislación a los principios que se rigen en
materia de derechos humanos, publicado el 29 de julio del 2005 en el
Diario Oficial de la Federación, se eliminó la pena de muerte del código
punitivo militar. Y plasmado en el artículo 22 constitucional, se
prohíbe, además de la pena de muerte, otras penas graves como la
mutilación, la infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento,
entre otras.
En el actual panorama mexicano, impregnado de inseguridad y
violencia, existen penas graves en el ordenamiento punitivo de México,
que alcanzan los setenta años de prisión. Pero hay que tomar en cuenta
que tener penas graves no siempre conlleva a la disminución de la
inseguridad, y menos en un país donde el 98% de los delitos cometidos
quedan impunes, ya sea por actos de corrupción o la incapacidad de la
policía para hacer frente al crimen organizado.
Pena de muerte en España
Aplicación de la
pena de muerte en España. Ejecución de anarquistas en Jerez de la Frontera en 1892 mediante garrote vil.
La
pena de muerte en España fue abolida, bajo cualquier circunstancia, por Ley Orgánica en 1995. La actual Constitución de 1978 ya establecía su abolición, exceptuando lo que pudieran disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra.
La pena de muerte
fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida
a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Francisco Franco
la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su
abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado. Las
últimas ejecuciones en España fueron las de dos miembros de ETA y tres del FRAP, fusilados el 27 de septiembre de 1975, en medio de fuertes protestas internacionales contra la dictadura franquista.